Benvolguts,
El jutge franquista Baltasar Garzón, “martillo de herejes (independentistes)
en els Jocs del 92, que no va voler
admetre les tortures que els independentistes varen denunciar, però jutjat per
la justicia i absolt posteriorment per pretendre investigar assassinats del
franquisme, fa un article que primordialment tira cap al fiscal Maza perquè de lo
que se me absolvió en sentencia de 27 de febrero de 2012, a la que usted hizo
un voto particular, pidiendo mi condena.
Un altre detall és la frase on parla del dislate del referèndum de independencia de
Cataluña...
Hi ha alguna frase interessant com: Pienso
sinceramente que el Gobierno hace un uso abusivo de las instituciones estatales
y específicamente de la justicia, cercenando los principios de independencia e
imparcialidad que deben regir en estos casos.
També hi ha algún paràgraf molt interessant sobre
la corrupció i les cortines de fum: Y si nuestros
ministros y nuestro presidente son conscientes de ello, habrá que pensar en que
quizás este despliegue de acciones es la cortina de humo que oculta
algo que alguien desea que no se vea. Hablo de
la corrupción sobre la que apenas leo noticias últimamente aunque me consta que
en sede judicial se continúa trabajando con
afán. Quizás por esa razón no se negocia, quizás
por eso nos llevan inevitablemente a la batalla.
En l'article la il·lustradora hi ha dibuixat irònicament una balança de la justícia armada amb mandrons . Jo em permeto incloure un dibuix similar del JAP, amb una balança on es veu que un jutge pesa molt més que un gran grapat d'indepes...:
En l'article la il·lustradora hi ha dibuixat irònicament una balança de la justícia armada amb mandrons . Jo em permeto incloure un dibuix similar del JAP, amb una balança on es veu que un jutge pesa molt més que un gran grapat d'indepes...:
Vegem l’article:
¿‘Quo vadis’ Maza?
El fiscal
general del Estado está recorriendo un camino equivocado. Para el Gobierno, la
fiscalía es un arma, y en la crisis catalana el Ejecutivo está haciendo un uso
abusivo de las instituciones, especialmente de la justicia
EVA VÁZQUEZ
El pasado viernes,
ocurrió un hecho no menor, que pasó bastante desapercibido entre la vorágine de
acontecimientos de estos días en torno al dislate
del referèndum de
independencia de Cataluña. El teniente fiscal de la Audiencia Nacional,
apoyándose en los hechos acontecidos como consecuencia de los registros y
detenciones en la Conselleria de Hacienda de la Generalitat y según los cuales
“una turba”
de personas agredió a los agentes de la Guardia
Civil, dañó varios vehículos e impidió el normal ejercicio de sus funciones
como policía judicial, presentó denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción
Decano en la que afirma que conforme al art. 65.1º, a) Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en relación con el artículo 544 CP, por
cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de sedición y estaban anteriormente incluidas en los
delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de 1973, vigente en el momento
de la redacción de la LOPJ), de los
cuales la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento.
No dudo que el
teniente fiscal cumplía órdenes de su jefe, el fiscal general del Estado, José
Manuel Maza, a quien por tanto me dirijo:
Pues bien, señor
fiscal general, la Audiencia Nacional (AN)
no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedición (cuando no hay violencia), como tampoco
lo es para el de rebelión (cuando hay
violencia). La LOPJ, no incluye
estos delitos entre los que determinan la competencia de aquel organismo de la
justicia española. El primero se ubica entre los delitos contra el Orden Público (Título XXII, arts. 544 y
siguientes, del CP); el segundo,
entre los delitos contra la Constitución
(Título XXI, capítulo I, arts. 472 y ss).
Para comprobarlo,
usted debería haber medido esta decisión y comprobar las reformas del Código Penal, desde 1973 y especialmente un auto del pleno
de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que sin duda le es familiar porque
consta en la causa seguida contra mí por investigar los crímenes franquistas,
de lo que se me absolvió en sentencia de 27 de febrero de 2012, a la que usted hizo un voto particular, pidiendo mi condena. El auto de referencia es de fecha 2 de diciembre de 2008 y en él aquella sala estableció
llanamente que con la Ley Orgánica
6/1985 del Poder Judicial “...cuando se otorga competencia a la Sala Penal de la Audiencia Nacional
para el enjuiciamiento…, de los Delitos
contra el titular de la Corona, su
Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno”.
“...Pues bien, el delito de rebelión
(y por ende el de sedición, al que
el propio escrito del fiscal llama “rebelión
en pequeño”) nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.
Si esto es así,
cabe preguntarse cuál es la razón de una
denuncia por un delito que ni siquiera alcanzaría el título de sedición (este
no) ni de conspiración para la sedición como contradictoriamente expone el
fiscal en su escrito al hablar de la necesidad
de un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la ejecución y a la vez
de que “no puede calificarse como
conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente”, que es lo que
ocurrió. No pensaré que este movimiento forma parte de una estrategia más
amplia que pretende generar la competencia de la Audiencia Nacional para dar cobertura a calificaciones mas graves
como las constitutivas de terrorismo de determinados “extremistas”. Si fuera así, sería muy grave. Por tanto, solo me atreveré a afirmar que la decisión forma
parte del cúmulo de sobreactuaciones impulsadas, auspiciadas o consentidas por
la fiscalía. Por ejemplo, la citación
como investigados de más de 700 alcaldes
por el hecho de haber firmado un documento en el que anuncian que
prestarán locales para la votación del 1-O,
hecho que en
sí mismo no es delictivo al no haberse dado inicio la materialización de la
desobediencia hasta ese día, en su caso; las prohibiciones de actos en apoyo del pretendido referéndum en
otras partes de España que forman parte del ejercicio de la libertad de expresión; las
detenciones que motivaron los hechos calificados por el fiscal como sedicentes y que tres días
antes, en una entrevista periodística usted, señor fiscal general, había intuido que se producirían y que ya calificaba, con
grandes dotes adivinatorias, como sedición y competencia de la Audiencia
Nacional.
En la aplicación
del Derecho Penal, además de regir
el principio de intervención mínima, debe estar presente el principio de la proporcionalidad y el que los clásicos
llamaban “prudentia”.
Ambos se han marginado por
el fiscal general, señor Maza, optando por una acción expansiva y preventiva
que puede contribuir a una cadena de reacciones de imprevisibles consecuencias.
Pienso sinceramente que el Gobierno hace un uso abusivo de las
instituciones estatales y específicamente de la justicia, cercenando los principios
de independencia e
imparcialidad que deben regir en estos
casos.
Los jueces y fiscales no son ni pueden ser arietes de una
política cuando menos discutible de un Ejecutivo, que
huyendo del debate y la negociación parlamentarias, ha gestionado torpemente el
desafío soberanista ilegítimo y con apariencia delictiva, de la
que deberán responder sus máximos responsables en su momento, pero que, en todo
caso, redundará en daño para todos los españoles.
No sé si el Ejecutivo es consciente de que una vez que la
justicia comienza a rodar, no puede pararse. El
arrepentimiento posterior no la frena. Ni la política, ni el debate. Y si nuestros
ministros y nuestro presidente son conscientes de ello, habrá que pensar en que
quizás este despliegue de acciones es la cortina
de humo que oculta algo que alguien desea que no se vea. Hablo de la corrupción sobre la que
apenas leo noticias últimamente aunque me consta que en sede judicial se
continúa trabajando con afán.
Quizás por esa razón no se negocia, quizás por eso nos
llevan inevitablemente a la batalla.
La fiscalía es pues para el Gobierno un arma cargada de futuro. Pero al fiscal general habría que preguntarle como Cristo
preguntó a Pedro, en la película del mismo título ¿Quo
vadis Maza? ¿A qué peligroso territorio conducen estas actuaciones?
Cuenta la
tradición que cuando Pedro, avergonzado porque Cristo le recordó que de nuevo
iba a ser abandonado, decidió regresar a Roma, se portó con valentía y
sobrellevó la crucifixión dignamente con el consuelo del buen trabajo
realizado. Yo diría que el fiscal Maza está recorriendo el camino equivocado. Roma está sin
duda en la otra dirección, sería preciso tal vez que diera la vuelta. Aunque a
lo mejor teme que le crucifiquen.
Baltasar Garzón es jurista.
Joan A. Forès
Reflexions
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