L’autor d’aquest article, que pertany al CCN,
el va publicar el gener de 2013. Rafael
Pous és conegut d’aquest Bloc
on ha aparegut unes quantes vegades.
Consideracions:
L’autor en
el segon paràgraf escriu: Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de
los catalanes a decidir sobre su propio futuro:
· la
soberania existente durante más de 700 años e ilegalmente revocada con los
Decretos de Nueva Planta,
·
la unidad territorial y lingüística,
·
la existencia de órganos de representación política
de larga tradición como la Generalitat, etc.
Aquí hi ha múltiples
arguments, però en trobem a faltar d’altres (els escric en vermell):
· Els decrets de Nova Planta publicats immediatament després de que Felip
V ocupés Catalunya i els altres països catalans des del 1700 al 1711.
· El 1914 es va crear la Mancomunitat
de Catalunya, primer intent reeixit des del 1714 d’agrupar les 4 províncies
sota una entitat comú. La Mancomunitat, de la que hem celebrat els 100 anys enguany
va realitzar una feina ingent: http://ca.wikipedia.org/wiki/Mancomunitat_de_Catalunya.
La Mancomunitat fou liquidada, exterminada, amb el
cop d’estat de Primo de Rivera, amb aquiescencia del rei Alfons XIII el 1924.
http://ca.wikipedia.org/wiki/Dictadura_de_Primo_de_Rivera
· El cop d’estat va continuar amb un
periode de dictadura feixista-militar que va esllanguir-se al final de
la década i va desaparèixer el 1930.
· El 14 d’abril del 1931, després
d’unes eleccions municipals on les forces contràries a la monarquia varen
guanyar, Francesc Macià va declarar la República Catalana http://ca.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Catalana.
Al mateix temps a Madrid s’havia declarat la II República Española https://www.google.es/?gws_rd=ssl#safe=active&q=ii+republica+espa%C3%B1ola+resumen
· El rei Alfons XIII va fugir en
vaixell des del port d’Alacant. Després d’unes converses entre 3 parlamentaris
republicans del Gobierno de Madrid (dos d’ells catalans) i el Govern Macià, es
va decidir acceptar de modificar el concepte de República Catalana i
reinstaurar la Generalitat de Catalunya, que no havia estat activa des
del 1714. La Generalitat va continuar el treball de la Mancomunitat,
mentre la República amb governs d’esquerres (Partit Socialista, Partit
Republicà), governava Espanya.
· L’any 1933, van accedir al poder republicà les dretes
dirigides per la CEDA, Confederación Española de Derechas Autónomas , que varen tirar
endarrere totes les lleis creades en el primer bienni anomenat Bienni
Progressista, entre
elles la Llei de Contractes de Conreu que Catalunya necessitava ja que
hi havia molts pagesos que fins aquells moments havien estat desprotegits. Va
entrar el Bienni Negre. La Generalitat fou
ocupada per les dretes.
· El President Companys que havia succeït
Macià, mort a finals de 1933, declara un cop més, el 6 d’octubre del 1934, la República
Catalana i és empresonat junt amb el seu Govern.
· El febrer de 1936 varen tornar a
guanyar les esquerres organitzades en forma de Front Popular. Companys
torna a ser President de Catalunya.
·
El 18 de juliol de 1936 l’Exèrcit espanyol finançat per les
dretes va iniciar L’Alzamiento i la conseqüent
guerra. L’església que ja formava part dels rebels va aconseguir que el Vaticà declarés que aquella guerra era
una Cruzada! Les potències de l’Eix (el partit Feixista que manava a Itàlia des del 1922 i el partit Nazi que manava a Alemanya des de l’any
1933), varen ajudar incondicionalment amb tropes vaixells i avions l’exèrcit
rebel manat, un cop eliminats els altres generals, pel general Franco). La guerra entre dretes i esquerres espanyoles i
entre dretes espanyoles i Catalunya va durar 30 mesos, va causar mig milió de
morts i centenars de milers d’exiliats i va acabar el 1939. Va iniciar-se l’ocupació
de Catalunya i el genocidi més gran que Catalunya hagués patit mai.
L’autor
acaba amb una frase que concreta i conclou les seves precises argumentacions:
España no sólo puede,
sino que debe negociar con Cataluña la celebración de un referéndum…
Després
d’aquestes consideracions, seguim ara amb l’article de Rafael Pous, que explica i
documenta fefaentment que el Dret d’autodeterminació del poble de Catalunya és
llei d’obligat compliment a Espanya:
26 gener de 2013
[Escribo este artículo
con la intención de que tenga difusión en toda España, y por tanto lo escribo
en castellano, una de mis dos lenguas maternas.]
El 11 de setiembre de 2012 dos millones de catalanes salimos a la calle a pedir la independencia. Yo estuve allí y no hay otra interpretación posible a lo que la gente pedía. La respuesta de la clase política española fue contundente y basada fundamentalmente en un único argumento: la independencia es ilegal.
Cuando se recuerda que el derecho de autodeterminación ampara a los catalanes, se nos dice que el derecho a decidir sobre Cataluña es de todos los españoles, puesto que Cataluña no es más que una parte de España. Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de los catalanes a decidir sobre su propio futuro: la soberania existente durante más de 700 años e ilegalmente revocada con los Decretos de Nueva Planta, la unidad territorial y lingüística, la existencia de órganos de representación política de larga tradición como la Generalitat, etc.
Sin embargo, el argumento más claro es que la propia Constitución Española lo reconoce. Este argumento ha sido ya presentado en diversas ocasiones, pero es tan fundamental que vale la pena volver a exponerlo con cierto nivel de detalle y con algunos matices nuevos. No soy jurista, soy ingeniero, y como tal estoy acostumbrado a analizar las cosas mediante la lógica. Vamos pues por pasos.
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH, ó IBHR en sus siglas en inglés) a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. Estos tres tratados son:
El 11 de setiembre de 2012 dos millones de catalanes salimos a la calle a pedir la independencia. Yo estuve allí y no hay otra interpretación posible a lo que la gente pedía. La respuesta de la clase política española fue contundente y basada fundamentalmente en un único argumento: la independencia es ilegal.
Cuando se recuerda que el derecho de autodeterminación ampara a los catalanes, se nos dice que el derecho a decidir sobre Cataluña es de todos los españoles, puesto que Cataluña no es más que una parte de España. Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de los catalanes a decidir sobre su propio futuro: la soberania existente durante más de 700 años e ilegalmente revocada con los Decretos de Nueva Planta, la unidad territorial y lingüística, la existencia de órganos de representación política de larga tradición como la Generalitat, etc.
Sin embargo, el argumento más claro es que la propia Constitución Española lo reconoce. Este argumento ha sido ya presentado en diversas ocasiones, pero es tan fundamental que vale la pena volver a exponerlo con cierto nivel de detalle y con algunos matices nuevos. No soy jurista, soy ingeniero, y como tal estoy acostumbrado a analizar las cosas mediante la lógica. Vamos pues por pasos.
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH, ó IBHR en sus siglas en inglés) a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. Estos tres tratados son:
- La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH, ó UDHR).
- El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, o ICCPR).
- El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ó ICESCR).
La DUDH se refiere
fundamentalment a los derechos individuales, y no menciona el derecho a la
autodeterminación. Sin embargo el PIDCP, en su Artículo 1, artículo único de su
Parte I, dice:
Artículo 1
1. Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Es decir, este Pacto
Internacional suscrito por España recoge el derecho de libre autodeterminación
de los pueblos, y le obliga a respetar y promover este derecho. Por si fuera
poco, el PIDESC, recoge exactamente el mismo redactado en su Parte I, Artículo
1.
Parece por tanto evidente que el pueblo de Cataluña tiene, según dos de los más importantes tratados internacionales suscritos por España, plenamente reconocido el derecho a la libre determinación. Sin embargo, el gobierno de España, y el principal partido de la oposición sostienen que este derecho es contrario a la legislación española y a la Constitución. Veámoslo.
En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la CIDH se traslada explícitament a la legislación española. Por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343, els mismísimo Rey de España proclama respecto al PIDCP:
Parece por tanto evidente que el pueblo de Cataluña tiene, según dos de los más importantes tratados internacionales suscritos por España, plenamente reconocido el derecho a la libre determinación. Sin embargo, el gobierno de España, y el principal partido de la oposición sostienen que este derecho es contrario a la legislación española y a la Constitución. Veámoslo.
En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la CIDH se traslada explícitament a la legislación española. Por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343, els mismísimo Rey de España proclama respecto al PIDCP:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
...
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
REY DE ESPAÑA
...
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
y a continuación se
transcribre literalmente el PIDCP, incluido su Artículo 1. Es decir, en
este ejemplar del BOE, se incluye la frase literal:
TODOS LOS PUEBLOS
TIENEN EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACION. EN VIRTUD DE ESTE DERECHO ESTABLECEN
LIBREMENTE SU CONDICION POLITICA Y PROVEEN ASIMISMO A SU DESARROLLO ECONOMICO,
SOCIAL Y CULTURAL.
y en él el Rey de España,
Juan Carlos I, promete "cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y
observe puntualmente".
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10, artículo único del Título I, la Constitución se refiere a "Los Derechos de la Personas", en clara referencia a la CIDH, y por tanto a los tres tratados que la integran: la DUDH, el PIDCP, y el PIDESC. El párrafo segundo de dicho artículo reza:
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10, artículo único del Título I, la Constitución se refiere a "Los Derechos de la Personas", en clara referencia a la CIDH, y por tanto a los tres tratados que la integran: la DUDH, el PIDCP, y el PIDESC. El párrafo segundo de dicho artículo reza:
Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Más adelante, en el
Artículo 96 de su Título II, la Constitución dice:
Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las
normas generales del Derecho internacional.
Dado que ninguno de los
tratados de la CIDH ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los
tres forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes de
obligado cumplimiento por parte del Estado Español.
La única conclusión lógica por tanto es que España reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. La única pregunta que queda por responder es: ¿es Cataluña un pueblo en el sentido de la CIDH? El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
La única conclusión lógica por tanto es que España reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. La única pregunta que queda por responder es: ¿es Cataluña un pueblo en el sentido de la CIDH? El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
Proteger a todos los
españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos,
sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Si pensamos que los PIDCP
y PIDESC fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso de
redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en este parrafo una
referencia directa a los mismos. Habla de "derechos humanos", y habla de
"pueblos de España" en plural, no "pueblo Español"
en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando exactamente
la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la Naciones Unidas, que España se compone
de diversos pueblos, no uno solo, y es a estos pueblos a los que se les
reconoce el derecho de libre autodeterminación, y a los que España está
obligada, en virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho.
Por si fuera poco, en la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra "nación" en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice:
Por si fuera poco, en la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra "nación" en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice:
3. Conjunto de
personas, normalmente dentro de un mismo territorio, unidas por vínculos
históricos, culturales, lingüísticos o religiosos que se sienten formando parte
de una misma comunidad: la nación catalana,
la nación vasca, la nación gallega. Sinónimo: país.
Una web del Gobierno de España reconoce
que Cataluña es una nación! El
propio gobierno reconoce por tanto que Cataluña es una nación, un país, un
pueblo, y por tanto, según la ley internacional (PIDCP y PIDESC), el BOE y la
Constitución, Cataluña tiene derecho a la libre
determinación.
A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:
A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:
2. La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
No hay contradicción. La
autodeterminación es un derecho, y como tal puede o no ser ejercido.
Mientras el pueblo de Cataluña no lo ha ejercido, ha estado integrado en el
pueblo Español, único sujeto político y jurídico hasta ese momento, formando
parte de su soberanía. Precisamente lo que permite el derecho de autodeterminación
recogido en la CIDH es la proclamación de un nuevo sujeto político y jurídico
soberano. Esto es precisamente lo que hizo el Parlament de Catalunya el 23 de Enero de 2013, aprobando por 85
votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones una Declaración
de Soberanía que proclama que:
El pueblo de Cataluña tiene, por razones
de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
A partir de este momento
existen dos soberanías, la del pueblo de Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley
internacional está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la
Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la situación
jurídica y política en el momento de su aprobación, pero que ha sido ahora
modificada en virtud de un derecho de autodeterminación reconocido tanto por
las leyes internacionales, como por el ordenamiento jurídico interno del Estado
Español.
Se entiende ahora por qué Canadá no se opuso al derecho de autodeterminación de Quebec, o el Reino Unido al de Escocia? España no sólo puede, sino que debe negociar con Cataluña la celebración de un referéndum, puesto que esta ha sido la voluntad del pueblo de Cataluña, expresada en las urnas el pasado 25 de Noviembre. Esperemos que entre en razón.
Rafael Pous
Cercle Català de Negocis
Barcelona, 26 de Enero de 2013
Se entiende ahora por qué Canadá no se opuso al derecho de autodeterminación de Quebec, o el Reino Unido al de Escocia? España no sólo puede, sino que debe negociar con Cataluña la celebración de un referéndum, puesto que esta ha sido la voluntad del pueblo de Cataluña, expresada en las urnas el pasado 25 de Noviembre. Esperemos que entre en razón.
Rafael Pous
Cercle Català de Negocis
Barcelona, 26 de Enero de 2013
Joan
A. Forès
Reflexions
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