Benvolguts,
Avui comentem un
article/notícia/crònica de LV.
És
per això que ja es preveia que el franquisme de tota mena, jutges, militars,
polítics, funcionaris, organitzaria avui un sidral a Catalunya, tal com ens van explicant
els diaris, tenint en compte que els periodistes fatxes tenen la “intuïció” de
saber on anirà la Policia Armada, la Guàrdia Civil, els fiscals, etc abans que
el comú del mortals se n’hagi assabentat.
L’última notícia del sidral és que:
El
PP, condemnat per corrupció pel cas Gürtel
El
veredicte condemna Luís Bárcenas a 33 anys de presó
Francisco
Correa, ha estat condemnat a 51 anys de presó.
El PP
ha sido considerado partícipe
a título lucrativo por
beneficiarse de la trama Gürtel y deberá pagar 240.000 euros (heu
sentit parlar del Lawfare?).
Redacció Vilaweb
L’Audiència espanyola ha fet pública la
primera sentència contra els responsables de la trama corruptiva Gürtel, que
implica ex-alts càrrecs del PP. L’ex-tresorer del partit Luis Bárcenas ha estat
condemnat a trenta-tres anys de presó per emblanquiment de diners i condemna el
PP també a títol lucratiu. Dóna per feta la caixa B del partit. El cap
de la trama, Francisco Correa, ha estat condemnat a 51
anys de presó.
Vegem ara la crònica de LV:
LAS PROTESTAS DEL 20-S
Llarena cree que la difusión de la
imagen de la secretaria judicial que salió por la azotea podría ponerla en
peligro
Le concede ser testigo protegida al existir un
“grave riesgo personal y familiar” si se difunde su imagen
Manifestantes frente a la conselleria
de Economia el 20 de septiembre de 2017 (Xavier Cervera)
23/05/2018
El magistrado del Tribunal Supremo
Pablo Llarena ha puesto negro sobre blanco las presiones y amenazas
que sufren jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia
que están investigando el desafío independentista de Catalunya. Por
eso, ha decidido considerar como testigo
protegida a la secretaria
judicial [Vegi’s l’apunt “21/05/2018. Patricia López/ Carlos Enrique
Bayo. La testigo clave de la sedición es seguidora de Ciudadanos y de páginas
ultras españolas.] que el 20 de septiembre tuvo que
salir por la azotea de la Conselleria de Economia durante el
registro judicial por la concentración convocada
a las puertas del edificio contra el operativo judicial ordenado por el juez
que investigaba la organización del referéndum declarado ilegal.
La semana pasada, esta funcionaria fue citada
para declarar como testigo en la causa que se investiga la presunta rebelión
cometida por dirigentes catalanes por declarar la independencia de Catalunya
fuera de las vías legales. Su interrogatorio había sido solicitado por dos de
los encausados, el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el
exconseller Raül Romeva. Sin embargo, al inicio de la declaración, la Fiscalía
solicitó que la testigo declarara tras u biombo para evitar que su imagen
pudiera ser difundida, lo que supondría un grave riesgo para la secretaria.
Llarena aceptó la petición pero las defensas,
tras esta nueva condición, renunciaron a su declaración al entender que su
estrategia de defensa había quedado restringida. En
un auto, al que ha tenido acceso La Vanguardia, el instructor decide aplicar la
Ley de protección de Testigos y Peritos respecto de la secretaria judicial del
Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona de cara a que su declaración
vuelva a ser solicitada. En la resolución, Llarena justifica la
medida alegando que en otras ocasiones ya se ha producido una divulgación
pública del domicilio y del aspecto fisonómico de determinados funcionarios
vinculados a la Administración de Justicia y al esclarecimiento de los hechos
que se investigan, concretamente de varios jueces y fiscales.
Amenazas y acoso
Estos hechos, explica el instructor, “ha
disparado actuaciones de amenazas o de acoso en su espacio de vida personal y
familiar, que han justificado una custodia policial y que en modo alguno pueden
entenderse inherentes a la función pública que desempeñan y asumirse en un
Estado de Derecho”.
Llarena tema que si la funcionaria declara en el alto
tribunal a cara descubierta, su imagen pueda ser captada y difundida con las
graves consecuencias que ello supondría para la vida de esa persona. “No puede descartarse que
una actuación individual y aislada que captara la imagen de la declaración y la
divulgara públicamente con posterioridad, bastaría para introducir un grave
riesgo personal y familiar en la testigo”, recoge la resolución.
Así, el magistrado considera que este riesgo
a que su imagen pueda ser difundida “no se justifica en la fase procesal” en la
que se encuentra la causa. Además, Llarena señala directamente a que su
difusión provenga de alguno de los presentes en la declaración.
”Debe tenerse en cuenta, además, que en declaraciones
anteriores abordadas en este proceso, se constató que el contenido de las
intervenciones de distintos testigos y encausados era replicado en el exterior
de manera simultánea a que se realizaran las manifestaciones, lo que no sólo
motivó la advertencia por parte del instructor, sino que hubiera de habilitarse
para las sesiones siguientes un inhibidor de frecuencia que inutilizó la
operatividad de los medios telemáticos que pudieran introducirse en la Sala y
que resultó exitoso”, explica.
De ahí que, según Llarena, la posibilidad de
una captura “no autorizada de imágenes no resulta desgraciadamente gratuita,
con los riesgos que su difusión puede introducir para la testigo, en atención a
su función pública y considerando los precedentes que se han referido”.
Lamento de la
postura de la defensa
En el auto, el instructor “lamenta” la postura de las defensas de
renunciar a la testigo por el hecho de que no puedan ver sus gestos mientras
declara -opción contemplada por la ley-, una vez que ésta se desplazara a
Madrid para ser interrogada. “La renuncia supone
la inutilidad de un esfuerzo de colaboración con la justicia que excede del
inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
El magistrado insiste que el hecho de que se
conozca el domicilio de la testigo o se la vez, no aporta ni fortalece la vía
de descargo de los procesados. “Las defensas no
han sustentado que adoptar las medidas de protección que interesa el Ministerio
Fiscal pueda restringir su estrategia de defensa, limitándose a afirmar que la
falta de contacto visual impide observar la expresión física que acompañe a su
declaración y, con ello, conformarse una idea de la verosimilitud del
testimonio”, subraya.
Así, añade que el conocimiento que pueda tener la testigo
deriva de su actuación profesional como letrada de la Administración de
Justicia en el registro en la Conselleria de Economía: “así pues, la
identificación física del testigo o el reconocimiento visual de quién es la
persona concreta que declara, no es un elemento que resulte preciso para que
las defensas puedan constatar si la declarante pudo estar o no presente en el
lugar de los hechos y evaluar con ello la credibilidad del testimonio, sino que
su visualización se centra en el interés que las propias defensas expresan,
esto es, poder percibir una expresión corporal que puede servir o coadyuvar en
la evaluación subjetiva de la credibilidad del contenido de su relato”.
Joan A. Forès
Reflexions
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada