dijous, 24 de maig del 2018

23/05/2018. Carlota Guindal. Llarena cree que la difusión de la imagen de la secretaria judicial que salió por la azotea podría ponerla en peligro. Recordem que avui és el dia on es destapen els casos de corrupció de la trama Gürtel, començant per la detenció de l’ex president Camps (vergonya, cavallers vergonya) del País Valencià, anomenat pel franquisme Comunidad Valenciana. És per això que ja es preveia que el franquisme de tota mena, jutges, militars, polítics, funcionaris, organitzaria avui un sidral a Catalunya, tal com ens van explicant els diaris, tenint en compte que els periodistes fatxes tenen la “intuïció” de saber on anirà la Policia Armada, la Guàrdia Civil, els fiscals, etc abans que el comú del mortals se n’hagi assabentat.


Benvolguts,

Avui comentem un article/notícia/crònica de LV.


És per això que ja es preveia que el franquisme de tota mena, jutges, militars, polítics, funcionaris, organitzaria avui un sidral a Catalunya, tal com ens van explicant els diaris, tenint en compte que els periodistes fatxes tenen la “intuïció” de saber on anirà la Policia Armada, la Guàrdia Civil, els fiscals, etc abans que el comú del mortals se n’hagi assabentat.

L’última notícia del sidral és que:

El PP, condemnat per corrupció pel cas Gürtel
El veredicte condemna Luís Bárcenas a 33 anys de presó
Francisco Correa, ha estat condemnat a 51 anys de presó. 
El PP ha sido considerado partícipe a título lucrativo por beneficiarse de la trama Gürtel y deberá pagar 240.000 euros (heu sentit parlar del Lawfare?).

Redacció Vilaweb
L’Audiència espanyola ha fet pública la primera sentència contra els responsables de la trama corruptiva Gürtel, que implica ex-alts càrrecs del PP. L’ex-tresorer del partit Luis Bárcenas ha estat condemnat a trenta-tres anys de presó per emblanquiment de diners i condemna el PP també a títol lucratiu. Dóna per feta la caixa B del partit. El cap de la trama, Francisco Correa, ha estat condemnat a 51 anys de presó.

Vegem ara la crònica de LV:


LAS PROTESTAS DEL 20-S

Llarena cree que la difusión de la imagen de la secretaria judicial que salió por la azotea podría ponerla en peligro

Le concede ser testigo protegida al existir un “grave riesgo personal y familiar” si se difunde su imagen


Manifestantes frente a la conselleria de Economia el 20 de septiembre de 2017 (Xavier Cervera)



23/05/2018 

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha puesto negro sobre blanco las presiones y amenazas que sufren jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia que están investigando el desafío independentista de Catalunya. Por eso, ha decidido considerar como testigo protegida a la secretaria judicial [Vegi’s l’apunt “21/05/2018. Patricia López/ Carlos Enrique Bayo. La testigo clave de la sedición es seguidora de Ciudadanos y de páginas ultras españolas.] que el 20 de septiembre tuvo que salir por la azotea de la Conselleria de Economia durante el registro judicial por la concentración convocada a las puertas del edificio contra el operativo judicial ordenado por el juez que investigaba la organización del referéndum declarado ilegal.

La semana pasada, esta funcionaria fue citada para declarar como testigo en la causa que se investiga la presunta rebelión cometida por dirigentes catalanes por declarar la independencia de Catalunya fuera de las vías legales. Su interrogatorio había sido solicitado por dos de los encausados, el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el exconseller Raül Romeva. Sin embargo, al inicio de la declaración, la Fiscalía solicitó que la testigo declarara tras u biombo para evitar que su imagen pudiera ser difundida, lo que supondría un grave riesgo para la secretaria.

Llarena aceptó la petición pero las defensas, tras esta nueva condición, renunciaron a su declaración al entender que su estrategia de defensa había quedado restringida. En un auto, al que ha tenido acceso La Vanguardia, el instructor decide aplicar la Ley de protección de Testigos y Peritos respecto de la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona de cara a que su declaración vuelva a ser solicitada. En la resolución, Llarena justifica la medida alegando que en otras ocasiones ya se ha producido una divulgación pública del domicilio y del aspecto fisonómico de determinados funcionarios vinculados a la Administración de Justicia y al esclarecimiento de los hechos que se investigan, concretamente de varios jueces y fiscales.

Amenazas y acoso
Estos hechos, explica el instructor, “ha disparado actuaciones de amenazas o de acoso en su espacio de vida personal y familiar, que han justificado una custodia policial y que en modo alguno pueden entenderse inherentes a la función pública que desempeñan y asumirse en un Estado de Derecho”.
Llarena tema que si la funcionaria declara en el alto tribunal a cara descubierta, su imagen pueda ser captada y difundida con las graves consecuencias que ello supondría para la vida de esa persona. “No puede descartarse que una actuación individual y aislada que captara la imagen de la declaración y la divulgara públicamente con posterioridad, bastaría para introducir un grave riesgo personal y familiar en la testigo”, recoge la resolución.

Así, el magistrado considera que este riesgo a que su imagen pueda ser difundida “no se justifica en la fase procesal” en la que se encuentra la causa. Además, Llarena señala directamente a que su difusión provenga de alguno de los presentes en la declaración.

”Debe tenerse en cuenta, además, que en declaraciones anteriores abordadas en este proceso, se constató que el contenido de las intervenciones de distintos testigos y encausados era replicado en el exterior de manera simultánea a que se realizaran las manifestaciones, lo que no sólo motivó la advertencia por parte del instructor, sino que hubiera de habilitarse para las sesiones siguientes un inhibidor de frecuencia que inutilizó la operatividad de los medios telemáticos que pudieran introducirse en la Sala y que resultó exitoso”, explica.
De ahí que, según Llarena, la posibilidad de una captura “no autorizada de imágenes no resulta desgraciadamente gratuita, con los riesgos que su difusión puede introducir para la testigo, en atención a su función pública y considerando los precedentes que se han referido”.

Lamento de la postura de la defensa
En el auto, el instructor “lamenta” la postura de las defensas de renunciar a la testigo por el hecho de que no puedan ver sus gestos mientras declara -opción contemplada por la ley-, una vez que ésta se desplazara a Madrid para ser interrogada. “La renuncia supone la inutilidad de un esfuerzo de colaboración con la justicia que excede del inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El magistrado insiste que el hecho de que se conozca el domicilio de la testigo o se la vez, no aporta ni fortalece la vía de descargo de los procesados. “Las defensas no han sustentado que adoptar las medidas de protección que interesa el Ministerio Fiscal pueda restringir su estrategia de defensa, limitándose a afirmar que la falta de contacto visual impide observar la expresión física que acompañe a su declaración y, con ello, conformarse una idea de la verosimilitud del testimonio”, subraya.

Así, añade que el conocimiento que pueda tener la testigo deriva de su actuación profesional como letrada de la Administración de Justicia en el registro en la Conselleria de Economía: “así pues, la identificación física del testigo o el reconocimiento visual de quién es la persona concreta que declara, no es un elemento que resulte preciso para que las defensas puedan constatar si la declarante pudo estar o no presente en el lugar de los hechos y evaluar con ello la credibilidad del testimonio, sino que su visualización se centra en el interés que las propias defensas expresan, esto es, poder percibir una expresión corporal que puede servir o coadyuvar en la evaluación subjetiva de la credibilidad del contenido de su relato”.


Joan A. Forès
Reflexions

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