El catedràtic de la Universitat
Pompeu Fabra Guillem López i Casasnovas, membre de la Comisión de Expertos para el Estudio de las
Balanzas Fiscales del Instituto de Estudios Fiscales 2006-2008 i del Grupo de Trabajo de la Balanza Fiscal de
Catalunya 2005-2009 de la Generalitat de Cataluña, explica en aquest
article les diferents formes de calcular les balances fiscals. Les seves
conclusions són idèntiques a les sostingudes per Xavier Sala i Martin en altres
apunts d’aquest Bloc. Aquest article és oportú perquè sembla que el Rajoy ha demanat
a la FAES a través del diputat Elgorriaga, que elabori un estudi sobre les
balances fiscals, que será el que “anirà a missa” quan calgui discutir-les
entre el Gobierno i la Generalitat de Catalunya. Una frase és definitòria: El debate de las
balanzas fiscales es político, no técnico!
Balanzas
fiscales: las verdades del barquero
Guillem López i
Casasnovas. El Paísel 2 julio, 2013 en Derechos, Economía, Igualdad, Justicia, Libertades, Política, Sociedad
Creer que el
acuerdo metodológico dará y quitará ‘verdades políticas’ es erróneo y afirmar
que hay muchos métodos para calcular saldos y resultados son equívocos que benefician a quienes los niegan
El objetivo de este
artículo es mostrar que las estimaciones que se hacen de las balanzas fiscales
dependen de las realidades políticas y económicas en las que, o desde las que,
se alimenten. Sin acuerdo sobre lo que queremos medir, estamos ante un diálogo
de sordos.
El debate de las balanzas fiscales es
político, no técnico. Y no crea
quien se sienta a disgusto por ese motivo que lo podrá soslayar con discusiones
desorientadas en torno a “diversos métodos alternativos” y “baile de cifras
resultantes de diferentes enfoques”, como si fueran todos ellos “válidos y
capaces de derivar un saldo a conveniencia”. No hay “múltiples respuestas”. En realidad, hay un
solo método válido en función de cuál sea la pregunta que se intenta contestar
con su cálculo. Ni uno es correcto ni otro erróneo, sino que
responden a preguntas distintas.
No son tampoco métodos
sustitutivos: si acaso complementan visiones y ciertamente satisfacen
pretensiones diferentes. El interés que reivindica Cataluña con la estimación
de balanza fiscal no es la de identificar al receptor último de las cargas y
beneficios de la actuación fiscal soberana y única del Estado, como pretende el
enfoque de incidencia carga-beneficio. Lo que solicita el Parlamento catalán es valorar cuál sería
el remanente fiscal si el gasto que impacta directamente en su territorio (los
flujos monetarios) lo asumiera Cataluña desde la recaudación realizada a partir
de sus propias bases imponibles. Y ello sin ignorar que partidas de
gasto estatal no imputadas al no ser territorializables se deberán asumir en
detrimento de dicho saldo. Se trata de una especie de valoración comparativa, as
if, apunta Noregard, como si de una subrogación se tratase.
Puede uno negar la mayor:
“ello no es posible, siendo la soberanía estatal exclusiva y excluyente” (aunque ello limita
lo que algunos entienden que permite el Título VIII de la Constitución y
contradice lo que observamos en fiscalidad europea). Pero se puede
argüir lo contrario. Digan pues cuáles son las premisas y de ahí el enfoque más
apropiado de estimación de balanza fiscal. No se subrogue el académico en el
prejuicio político y vista a la mona de su particular seda para justificarlo.
Territorializar los flujos fiscales, que
declaradamente interesa al Parlamento de Cataluña (representando el 88% del
voto ciudadano), es posible tanto en gastos como en ingresos. Los puntos de conexión de los conciertos forales,
o las
imputaciones de Eurostat en la identificación de las transferencias europeas,
son prueba de ello. O del INE cuando territorializa participaciones en impuestos.
La dificultad mayor del cálculo proviene, contrariamente a lo que se argumenta,
de concebir las balanzas en términos de la incidencia última de los flujos en el bienestar de los
individuos. El enfoque carga-beneficio requiere múltiples hipótesis
y supuestos, y métodos más ambiciosos —aunque espurios— que los del enfoque
monetario, centrado
en la asignación territorial de los ingresos y los gastos.
En efecto, el cálculo de
la incidencia última de los residuos en el bienestar requiere una diversidad de
alternativas que, aun pudiendo ser ilustrativas, no tienen a menudo base
teórica y empírica suficiente. ¿O es que vamos a extrapolar hipótesis de
incidencia sin tener presentes las condiciones competitivas del mercado, las elasticidades
de oferta/demanda y las interrelaciones productivas, sustitutivas y
complementarias, la capitalización de ingresos y gastos, el país de referencia
y el momento en que nos situemos? Para una buena estimación del enfoque
carga-beneficio hace falta conocer elementos empíricos de incidencia fiscal que
hoy se desconocen, vistas las investigaciones de la Hacienda pública española
disponibles.
En el caso del gasto, la consideración
prevalente en el enfoque de incidencia es considerar beneficio general de
muchas de las partidas de gasto centralizadas hoy en Madrid, no siendo ello
inexorable. Recuérdese Berlín,
Bonn, Fráncfort; Sacramento, San Francisco, Los Ángeles… Es una hipótesis que
cuadra mal con la valoración que se hace del impacto económico de estos flujos.
De otro modo no se entendería la reacción de la señora Aguirre contra la
ubicación, en su momento en Cataluña, de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, al supuestamente beneficiar a todos los territorios por
igual, ni que España en la UE pida compensaciones por el cúmulo de
instituciones comunitarias que se ubican en Bruselas, Luxemburgo o fuera de
territorio hispano. Además, para articular dicho enfoque no haría falta la
Constitución ni un Tratado de la Unión que lo justificase. Para el enfoque del beneficio los territorios
no existen; solo los individuos. Ello no desmerece, por supuesto, su interés,
pero lo acota a postulados diferentes de los que, al menos en Cataluña, se
barajan.
No se cansen, pues,
algunos: ya sabemos que quienes pagan impuestos son los ciudadanos, no los
territorios; pero en Estados plurales se contribuye a más de una jurisdicción
(la que representa legítimamente a los ciudadanos sobre dichos territorios).
Olvídense también los que construyen su cluster de pertenencia
particular (mi familia, mi comarca, mi saldo fiscal): necesitan
legitimación política —parlamentaria— para reivindicarlo.
El método de flujo
monetario es en Cataluña el único que responde a la pregunta anteriormente
especificada. Si no creen que esta sea una pregunta apropiada, discútase en
sede parlamentaria, no en la académica. No quiere ello decir que el saldo
resultante del enfoque monetario, los 16.000 millones de euros que aduce la
Generalitat, supongan una especie de coge el dinero y corre para ser
felices y comer perdices: desde este saldo haría falta construir lo
que se sustituya en estructuras y que el método monetario no ha imputado como
beneficio al no ser territorializable.
Ello, sin duda, reduce el
saldo fiscal y puede tener algunos costes elevados por deseconomías de
escala.., pero también efectos monetarios al suplantar aquellas disposiciones
con un plus de arrastre en generación de renta y riqueza localizada. Y añado: no
neutralizar el déficit no es una opción; más bien es una obligación, aunque
podemos valorar si se hace por vía de aumento de ingresos o de disminución de
gasto. No hacerlo supone que el déficit no se cubre. En cualquier caso, las
distancias entre comunidades (¡nunca para una sola!) de los teóricos superávits
derivados de no neutralizar daría indicios igualmente claros de los drenajes
(no expolios) comentados.
Reitero: “Dime para qué
quieres conocer los saldos fiscales y te diré qué metodología es la más consistente
con el propósito y cómo se han de analizar los resultados para mayor coherencia
con lo formulado”. Creer que el acuerdo metodológico pondrá orden y dará y
quitará verdades políticas es erróneo. Afirmar que hay muchos métodos y que los
resultados son equívocos resulta falaz y sirve a los intereses de los que
quieren evitar, con las supuestas divergencias en los cálculos o el lío de
las aproximaciones, la significación de un saldo que ellos ideológicamente no
aceptan.
La valoración de la
balanza fiscal se enraiza, por lo demás, en el sentido de pertenencia de los
ciudadanos a su comunidad, lo cual permite acotar el significado de la
agregación de situaciones individuales a los efectos de poder referirnos a un
saldo fiscal conjunto como algo diferente de la suma de los saldos
individuales. Ello permite hablar de catalanes como algo distinto de españoles
que viven en Cataluña, y de Cataluña por encima de las partes que la integran
(gerundenses, ciudadanos de los barrios pobres o pudientes, de los lópeces o
zabalzas que la habitan). Pocas comunidades como Cataluña superan esta doble
valla. De ahí que pueda no parecer lógica la generalización del estudio de las
balanzas fiscales al conjunto de las CC AA, ya que no todas expresan idénticas
situaciones; tan lógico ello, como la singularización que reivindica el
Parlamento catalán.
Enfoques diferentes
responden a preguntas diferentes. Todas pueden dar, como concluyó la Comisión
del Instituto de Estudios Fiscales, visiones complementarias. Si ello es así,
no se entiende que la disponibilidad de datos no permita dichos análisis; datos
que, por cierto, solo son hoy posibles a requerimiento político (acuerdos en el
Congreso y Senado españoles y mociones parlamentarias aprobadas en el
Parlamento catalán; no en el balear, el andaluz, ni en las Cortes valencianas).
Lo cual no sorprende, de nuevo, si atendemos al propósito de su cálculo.
Guillem López i
Casasnovas (Universidad
Pompeu Fabra) .
Joan
A. Forès
Reflexions
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