Benvolguts,
Malvinguda
la nova dictadura espanyola!
El Gobierno i la Judicatura són uns perfectes deixebles del Primo de Ribera i del Franco!
El Gobierno i la Judicatura són uns perfectes deixebles del Primo de Ribera i del Franco!
El Gobierno Rajoy i la Fiscalia general depenent directament del ministre Catalá està cometent tota mena d'irregularitats en els judicis als parlamentaris catalans. Començant pel fet que tant el Fiscal general Maza com el su superior Català estan reprobats pel Congreso de los diputados.
El potent periodista de Público Carlos Enrique Bayo, ja conegut d'aquest Bloc, fa un documentat i precís article on es demostra que tot el que està fent el contuberni de la Fiscalia espanyola, l'estament judicial i la Guàrdia Civil és irregular, També anomenada divisió de poders, amb el consellers i diputats catalans és un autèntic nyap. Una aberració legal. Un insult a la dignitat dels catalans. Amb el vist-i-plau de tota la casta, l'exèrcit (vegi's les declaracions de la Cospedal i sobretot l'article d'un d'aquests dies sobre Fernando Alejandre Martínez, general de Ejército y
jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), inclosos els de Podemos que estan realitzant internament la mateixa massacre i depuració que fa el PPSOECs amb nosaltres, explicat pel responsable de Podem a Barcelona Albano Dante Fachin.
Pel que fa a la Divisió de poders guaiteu com ho representa en Ferreres:
Pel que fa a la Divisió de poders guaiteu com ho representa en Ferreres:
Els noms de cada punt de l'article ja són significatius:
1. Precipitación y alteración de los ritmos judiciales
2. Actuación judicial contra políticos en plazo electoral
3. La Audiencia envía a prisión sin ser de su competencia
4. La Mesa del Parlament no compete al Supremo
5. El fiscal general construye una querella partidista
6. El fiscal no defiende los derechos de los encausados
7. No se respetan los derechos procesales básicos
8. A Puigdemont se le niega el derecho de defensa
9. La juez decreta prisión sin valorar el "arraigo"
10. Violación del secreto de las comunicaciones
Tasts:
- ”El delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”
- Así que la jueza Lamela está tomando resoluciones durísimas, privando de libertad a ciudadanos relevantes por la vía rápida y causando por tanto alarma social, sin tener ni siquiera la competencia para ello.
- La competencia de los tribunales no depende de los argumentos peregrinos que se le ocurran al fiscal general.
- Maza se comporta como si fuera un abogado de la acusación, cuando es su obligación también velar por los derechos fundamentales de los procesados y defender la legalidad de las actuaciones judiciales
- Se ha cometido una nueva vulneración del derecho de defensa de Puigdemont: la de negar que estuvieran presentes sus abogados en las declaraciones de los otros encausados.
- ¿Piensan Lamela y Maza que Junqueras y los exconsellers van a abandonar su familia, sus bienes, su arraigo en Catalunya, para darse a la fuga? ¿Todos ellos?
- Se trata de las peticiones de escuchas telefónicas al titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que lleva nueve meses tramitando en secreto la denuncia del partido ultraderechista VOX contra el juez Santi Vidal.
- Los funcionarios públicos cometen delito en el caso de que "causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato"
- Así que Maza dice que el delito que atribuye a Forcadell y a la Mesa del Parlament se ha cometido fuera de Catalunya... porque puede tener efectos en todo el Estado. Según los juristas consultados por Público, eso es "una construcción jurídica aberrante"
- Existe una irregularidad procesal que algunos juristas estiman definitiva. Incluso creen que podría llevar a la nulidad de toda la causa, como ocurrió en el caso Naseiro de financiación ilegal del PP en el inicio de esa formación: A raíz de esa presunta violación de la ley de protección de datos, Sunyer ha ordenado 14 detenciones, una docena de registros e innumerables escuchas telefónicas de relevantes dirigentes independentistas, como los dos Jordis (Sánchez y Cuixart, de la ANC y Ómnium, hoy presos) o incluso consellers...
JAF
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LA AUDIENCIA ENCARCELA
EL GOVERN
Los 10 'agujeros negros' de la
Justicia en las querellas y la prisión de los independentistas
La precipitación de la
actuación del fiscal general y de la jueza de la Audiencia contra los miembros
del Govern y los de la Mesa del Parlament, en pleno arranque del proceso
electoral hacia el 21-D, arrebatando las competencias al TSJC, construyendo argumentos jurídicos "aberrantes" y vulnerando
derechos fundamentales y de defensa de los imputados, podría dar al traste con
toda la causa si ésta es revisada por tribunales europeos, como parece que
acabará ocurriendo.
El fiscal general del
Estado, José Manuel Maza, antes de anunciar una querella contra Puigdemont y el
resto del Govern en la Audiencia Nacional y otra querella al Supremo contra
Forcadell y la Mesa del Parlament. EFE/ Ballesteros
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detención de Puigdemont y los otros 4 exconsellers
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minoritarios para el 21-D
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exconsellers, y fianza para Santi Vila
MADRID
Carlos Enrique Bayo
La extensa querella del fiscal general del
Estado, José Manuel Maza, contra los cesados [???] miembros del Govern de la Generalitat y de la Mesa del
Parlament, que ya ha conducido a prisión al exvicepresident Oriol Junqueras y a
ocho exconsellers, tiene la apariencia de un documento impecable, denso y
farragoso por sus abundantes razonamientos jurídicos. Sin
embargo, tanto esas argumentaciones como la fulgurante instrucción de la jueza de
la Audiencia Nacional Carmen Lamela están cuajadas de agujeros negros que podrían
invalidarlas.
Especialmente porque
las órdenes internacionales de detención cursadas por la magistrada contra el
expresident Carles Puigdemont y sus cuatro exconsellers que permanecen en Bruselas obligará a la intervención de la Judicatura
belga, que puede examinar esas actuaciones y motivaciones con una lupa que
ponga de manifiesto todas esas contradicciones e irregularidades,
que además apuntan a razones y objetivos políticos para esa causa general contra los líderes
independentistas catalanes.
Estos son los
diez defectos jurídicos
más flagrantes de este complejo procedimiento, según fuentes judiciales y
letradas consultadas por Público:
1. Precipitación y
alteración de los ritmos judiciales
La velocidad imprimida
por Maza y Lamela a las actuaciones contra los encausados es tan
desmesuradamente precipitada que en la práctica está negando las
garantías de defensa y violando los derechos fundamentales de los investigados,
según han denunciado magistrados y
juristas. Además, esto es algo muy peligroso en términos de jurisprudencia,
ya que se van a santificar procedimientos
judiciales extremos que hasta ahora no habían sido aceptados en ninguna causa
anterior.
Para empezar, los
ritmos judiciales normales son mucho más lentos que los de las decisiones y
medidas políticas, precisamente porque los magistrados siempre apelan a la
necesidad de sosiego, estudio y respeto de las garantías procesales. Así, en el
caso de cualquier otra querella el juez no llama a declarar de inmediato al
querellado, sino que lo convoca primero para darle copia de ella y de los
documentos en los que se fundamenta, momento en el que lo (o la) cita
para tomarle declaración más adelante, cuando haya podido estudiar las
acusaciones con ayuda de su defensa letrada.
Porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha
modificado parcialmente hace bien poco, en 2015, para dejar claro que hay derecho a tener
el atestado antes de ser llamado a declarar.
Por supuesto, siempre es preciso dar antes traslado de la propia
querella, pero también del atestado que la acompaña, porque cada uno de los querellados tiene que poder ver no sólo lo
que se dice de él/ella sino también de lo que se dice de los otros implicados.
En consecuencia, no es de recibo que se cite a los procesados en un festivo y
que reciban esa citación menos de 24 horas antes de la cita para declarar ante
el juez, sin haber tenido tiempo para estudiar una querella tan
compleja.
2. Actuación
judicial contra políticos en plazo electoral
Delitos electorales
recogidos en la LOREG, incluido el de "perjudicar a un candidato".
Aunque no esté
regulado de forma explícita, es una norma no escrita de la Judicatura que las
actuaciones judiciales en las que se ven implicados dirigentes políticos tienen
que ralentizarse, incluso detenerse, durante el plazo –nunca demasiado largo,
en términos de los procedimientos judiciales– previo a unas elecciones. Y
esta norma ha sido refrendada muy recientemente por el propio Tribunal Supremo, que en 2016 impidió a ex candidatos políticos
continuar con sus procedimientos judiciales en tanto no culminase un nuevo
proceso electoral... ¡a pesar de que ya no se presentaban en ninguna lista y habían
manifestado su decisión de abandonar la política!
Además, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Régimen General Electoral (LOREG) advierte en su
punto séptimo que los funcionarios públicos
cometen delito en el caso de que "causen, en el ejercicio de sus
competencias, manifiesto perjuicio a un candidato". Por eso paralizan sus actuaciones los magistrados en
etapa electoral. En este caso concreto, no cabe duda de que Junqueras y los
exconsellers en prisión serán candidatos a las elecciones del 21-D y resultarán electos, así que la
dudosa decisión judicial de encarcelarlos les causa, sin duda, "manifiesto
perjuicio".
Porque lo que no se puede impedir es que se presenten a cargo electo, ya que en España no existe la inhabilitación cautelar –sólo corresponde a sentencia firme–, pero el fiscal general y la jueza de la Audiencia están actuando como si no pudiesen volver a estar aforados. Mejor dicho, parecen estar tratando de impedirlo, lo que si se demostrase supondría una prevaricación delictiva.
3. La Audiencia
envía a prisión sin ser de su competencia
Queda aún más claro que lo que se está intentando es
impedir que los encausados, muchos de ellos ya presos, vuelvan a ser
consellers, cuando se constata que la Audiencia Nacional no es en absoluto
competente para enjuiciar por rebelión a Junqueras y a los otros que acaba de
enviar a prisión.
Y no es una opinión de juristas, sino que está clara e
inequívocamente dictaminado por el auto de 2 de diciembre de 2008, emitido por
el Pleno de la Sala de lo Penal de la propia Audiencia Nacional, en el que
20 magistrados establecieron por unanimidad que "el delito de rebelión nunca ha sido
competencia de esta Audiencia Nacional":
Victoria
Rosell: Auto firme 2.12.2008
del Pleno de la Sala de lo Penal de la
A.N:”el delito de rebelión nunca ha sido competencia de
esta Audiencia Nacional”
Todos los magistrados
del Pleno y de la actual Sala de Apelación firmaron ese auto
incuestionado a instancias del presidente de lo Penal, Javier Gómez
Bermúdez, para resolver la causa sobre Memoria Histórica en la que fue, precisamente, el fiscal quien le
advirtió a Baltasar Garzón de que la Audiencia
Nacional no tenía competencia para encausar por un delito de rebelión. Así que la jueza Lamela está tomando
resoluciones durísimas, privando de libertad a ciudadanos relevantes por la vía
rápida y causando por tanto alarma social, sin tener ni siquiera la competencia
para ello. Y el fiscal general Maza lo sabe
perfectamente, porque él era antes
magistrado de la Sala Segunda del Supremo.
4. La Mesa del
Parlament no compete al Supremo
Otro tanto ocurre,
incluso más flagrantemente, con el enjuiciamiento de Carme Forcadell y de los
miembros de la Mesa del Parlament de
Catalunya por parte del Tribunal
Supremo, ya que al pertenecer a la
Diputación Permanente de la Cámara continúan aforados y por tanto sólo puede
procesarlos el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
No obstante, el fiscal
Maza se ha aferrado a un razonamiento capcioso: los artículos 56 y 57 del
Estatut de Autonomia dicen que el TSJC tiene atribuciones exclusivas sobre
los aforados para los delitos cometidos en Catalunya, pero que si se trata de
un delito cometido fuera de la comunidad –y por supuesto no son opiniones
vertidas o votos ejercidos en sede parlamentaria, que tienen inviolabilidad–
entonces es competente el Supremo. Así que Maza dice que el delito que atribuye a Forcadell y a la Mesa del
Parlament se ha cometido fuera de Catalunya... porque puede tener efectos en
todo el Estado.
Según los juristas
consultados por Público,
eso es "una
construcción jurídica aberrante".
Más aún, Maza añade una cláusula inexistente de protección de la Judicatura y
dice que además es conveniente alejar el caso un poco de la Judicatura
catalana, porque está sometida a presiones. Eso
es tanto como manifestar que desconfía del presidente del TSJC.
5. El fiscal
general construye una querella partidista
Ya se han mencionado
dos casos claros de montaje partidista en
la querella de Maza –cuando obvia premeditadamente un auto del Pleno de la Audiencia Nacional que
nunca ha sido corregido y cuando pretende que la Mesa del Parlament delinquió fuera de Catalunya–, pero esa elaborada construcción contiene muchos más
razonamientos torticeros. Porque, por supuesto, la competencia de los tribunales no
depende de los argumentos peregrinos que se le ocurran al fiscal general.
Tan endeble es lo que
aduce para atribuir la competencia de la Audiencia Nacional en el delito de
rebelión (en contra del auto irrebatible de su propio Pleno) que se ve
obligado a argumentar más razones para ello, ya que no puede acogerse a ningún
artículo que claramente lo disponga. Y alega que los presuntos delitos de
los miembros del Govern han sido cometidos en varias provincias y que
trascienden a la comunidad autónoma de Catalunya, por lo que debe intervenir la
Audiencia.
Pero Maza sabe muy bien –porque es un buen jurista– que el Artículo 65 de
la Ley Orgánica estipula que competen a la Audiencia Nacional los delitos con
efectos en más de una comunidad autónoma sólo en los casos de tráfico de drogas
u organización criminal, o bien en los que hayan causado perjuicios evidentes e
importantes a la economía nacional en su conjunto. Queda claro
que de ninguna manera se pueden calificar así los actos en los que participó la
Mesa del Parlament.
Maza cita como
elementos de jurisprudencia para avalar sus tesis que en sendos casos asumidos
por los juzgados centrales de instrucción 2 y 3 –sobre desafíos
independentistas de ayuntamientos catalanes– "nadie discutió la
competencia". Primero, eso es una selección de jurisprudencia que algún
magistrado ha llegado a calificar en privado como "vergonzante".
Pero, sobre todo, el hecho de que no se cuestione algo no hace
jurisprudencia, mientras que el auto del Pleno de la Audiencia de 2008 sí lo
hace, pero Maza lo omite pese a tener perfecto conocimiento de su
existencia.
6. El fiscal no
defiende los derechos de los encausados
Muchos creen que es
sólo el Derecho anglosajón el que dispone que el Ministerio Público tiene la
obligación de investigar tanto lo que es desfavorable como lo que es favorable
para el reo. Pero resulta que en nuestro ordenamiento jurídico la Fiscalía
también tiene ese deber, porque el Artículo 2 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal obliga al Ministerio Público español a consignar en el
sumario tanto los hechos que favorecen como los que perjudican al encausado.
Pero Maza no hace eso
en ningún momento. Sólo se dedica a cargar las tintas de las actuaciones
presuntamente delictivas de cargos electos y se comporta como si fuera un abogado
de la acusación, cuando es su obligación también velar por los derechos
fundamentales de los procesados y defender la legalidad de las actuaciones
judiciales. Hace todo lo contrario, como veremos en el próximo apartado.
7. No se respetan
los derechos procesales básicos
La falta de respeto
hacia los derechos procesales básicos se ha manifestado en la forma de
comunicar los cargos a los encausados. Ya comentamos antes la precipitación y
celeridad atípica de las citaciones a declarar. Pero en el caso de Puigdemont
ha sido aún más descarado, puesto que ni siquiera se le ha llegado a citar
personalmente, algo inexcusable en la primera comunicación de una querella a un
reo. El propio portavoz de Jueces por la Democracia (JxD), Ignacio
González Vega, ha subrayado que la primera citación siempre tiene que ser en
persona, cosa que no ha sido posible inicialmente porque se encontraba en
Bruselas.
La réplica
conservadora para obviar ese principio del Derecho la dio el portavoz de la
Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez Padrón, aduciendo que el expresident se había ido
a Bruselas precisamente para evadir la acción de la Justicia y que no se podía
detener esa maquinaria porque no fuera posible encontrarle, ya que se podría
producir un "bucle paralizante" que impidiera iniciar las actuaciones
judiciales.
Argumento bastante
forzado, cuando eso es un criterio del siglo pasado y se ampara en la ley
anterior a la reforma del 2015. Ahora, hasta el Supremo ha definido que, además
de las primeras 24 horas, hay que conceder tres o cuatro días más para dar
traslado de la querella. Puigdemont no está todavía huido y si ha
solicitado declarar por videoconferencia es que su abogado ha designado un
domicilio, una dirección de internet y un teléfono con acceso a fibra óptica
para efectuarla por Skype u otro medio, cosa a la que tiene derecho según la
nueva ley.
En esas
circunstancias, hay que cursar primero una citación para entregar en persona.
No vale con pretender que Puigdemont puede ser citado por los medios de
comunicación. Todo el mundo tiene derecho a una primera citación
personal, intentada seriamente, y sólo se puede cursar orden de captura cuando
se demuestra que no ha sido atendida. Cosa que no es el caso, porque el
expresident ha pedido declarar por videoconferencia y todavía no
consta –jurídicamente hablando– que pretenda evadir la acción de la
Justicia. Pese a lo cual se ha ordenado ya su detención y entrega mediante los
mecanismos internacionales de Europol, como si fuera un fugitivo.
8. A Puigdemont se
le niega el derecho de defensa
Como consecuencia de lo anterior, se ha
cometido una nueva vulneración del derecho de defensa de Puigdemont: la de
negar que estuvieran presentes sus abogados en las declaraciones de los otros
encausados. Eso es totalmente irregular, ya
que cuando finalmente
declare –sea por videoconferencia, detenido, extraditado o tras regresar
voluntariamente– tendrá que hacerlo sin saber lo que han dicho los demás
sobre él.
Por ejemplo, Junqueras
podría haberle incriminado en su declaración, alegando que le forzó a ejecutar
determinados actos, sin que los letrados de Puigdemont hayan tenido
conocimiento de esa acusación por parte de otro de los acusados. Una
situación que es de evidente indefensión para los investigados que la padecen.
Además, con la última
reforma legal de 2015 cualquier investigado puede fijar su residencia en un
país del espacio Schengen –sea Dinamarca, Alemania, Francia o Bélgica– y
pedir que todas las diligencias le sean remitidas a ese domicilio.
9. La juez decreta
prisión sin valorar el "arraigo"
La magistrada Lamela
ha dictado con gran celeridad órdenes de prisión para Junqueras y ocho
exconsellers sin valorar el "arraigo"
de los encausados, un criterio que siempre se tiene en cuenta antes de decretar
encarcelamientos. Puede parecer clasista, y probablemente lo es, pero el "arraigo" siempre evita el
encarcelamiento de los encausados aun en el caso de empresarios con desfalcos
importantísimos que podrían darles medios económicos suficientes para evadir la
acción de la Justicia.
Es decir, si se demuestra que el acusado tiene un arraigo social; o sea, hijos que van a un instituto o a un
colegio, que participa en la asociación de padres, que pertenece a
organizaciones culturales a las que asiste todas las semanas, que cuenta con
arraigo patrimonial, laboral, social… en ese caso, los jueces no meten al
acusado en prisión, porque consideran que va a ir al juicio.
Y, si existen dudas,
siempre se pueden aplicar medidas cautelares sin detención: vigilancia
policial, obligación de presentación diaria en comisaría, métodos electrónicos
de seguimiento... Sólo se decreta el ingreso en prisión inmediato para
delincuentes sin arraigo alguno. ¿Piensan Lamela
y Maza que Junqueras y los exconsellers van a abandonar su familia, sus bienes,
su arraigo en Catalunya, para darse a la fuga? ¿Todos ellos?
10. Violación del
secreto de las comunicaciones
Finalmente, existe una
irregularidad procesal que algunos juristas estiman definitiva. Incluso creen que podría llevar a la nulidad de toda la causa, como ocurrió en
el caso Naseiro de financiación ilegal del PP en el inicio de esa formación.
Se trata de las
peticiones de escuchas telefónicas al titular del juzgado de instrucción número
13 de Barcelona, el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que lleva nueve
meses tramitando en secreto la denuncia del partido ultraderechista VOX contra
el juez Santi Vidal por haber dicho que tenía todos los datos
fiscales de los catalanes.
A raíz de esa presunta
violación de la ley de protección de datos, Sunyer ha ordenado 14 detenciones, una docena de registros e innumerables
escuchas telefónicas de relevantes dirigentes independentistas, como los dos
Jordis (Sánchez y Cuixart, de la ANC y Ómnium, hoy presos) o incluso consellers. El problema es que la jueza Lamela le ha solicitado muchas
de esas grabaciones, bajo secreto de sumario, pero no ha pedido también los autos de Sunyer que deben
justificar esa vulneración del derecho fundamental del secreto de las
comunicaciones privadas.
El contenido de esas comunicaciones ha sido,
por tanto, empleado para acusar a los imputados, sin que se haya verificado si
los atestados de Sunyer –quien ya cuenta más de 70 años y tiene en su
haber diversas actuaciones
imprudentes, como enviar a prisión incondicional a independentistas que luego
han tenido que ser absueltos e indemnizados por el tiempo de encarcelamiento–
avalan con la suficiente motivación jurídica esa vulneración de un derecho
fundamental.
Tras la reforma de 2015, ahora la legislación es mucho más restrictiva y clara que antes:
establece los principios de necesidad, de subsidiariedad, de
proporcionalidad... el traslado al Ministerio Fiscal y muchas otras
prevenciones. Así
que Maza y Lamela deberían extremar el cuidado en emplear esas escuchas, quizá
envenenadas por falta de justificación legal y por haber sido recomendadas por la Guardia Civil que ya las
conocía por su empleo en una causa totalmente ajena.
Ése podría ser el
último"árbol envenenado" que intoxique mortalmente la causa contra
los líderes independentistas catalanes. Pero, en cualquier caso,
la construcción jurídica levantada por Maza y Lamela tiene los cimientos en el
fango... y los tribunales europeos no juzgarán ese edificio legal con los
evidentes criterios políticos que están guiando una actuación judicial
claramente teledirigida por la Fiscalía General del Estado que depende
jerárquicamente del Gobierno de Rajoy.
Carlos Enrique Bayo
Joan A. Forès
Reflexions
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