Benvolguts,
Avui comentem un article de Javier Pérez Royo.
Qui és Javier
Pérez Royo?
Segons la Viqui:
Segons la Viqui:
Javier Pérez Royo (Sevilla, 1944)
es un jurista español, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad
de Sevilla y comentarista político.
Doctorado en Derecho por la
Universidad de Sevilla, realizó diversos estudios complementarios en la
Universidad de Tubinga, Universidad de Minnesota y el Instituto Max Planck. En
la propia Universidad sevillana inició su actividad docente como profesor en
1966. De 1988 a 1992 fue Rector de la misma y Presidente de la Conferencia de
Rectores de España.
Fue miembro de la Comisión
Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía y participó también en la
redacción del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Es comentarista
habitual de los diarios El País y El Periódico de Cataluña, y de la Cadena SER.
Autor de numerosas obras sobre el derecho constitucional.
Recibió el Premio Blanquerna de
la Generalidad de Cataluña en 2007, la Medalla de Oro de la Junta de Andalucía
y la Medalla de Oro del Parlamento de Andalucía.
Hi ha un
apunt del Bloc Reflexions del 2015 amb una molt interessant entrevista a Javier
Pérez Royo que recomano fortament. Et fixa qui és aquest jurista i dóna
credibilitat als seus articles.
Aquest article és un bon complement del que vaig publicar
abans d’ahir de Carlos Enrique Bayo sobre Els 10 agujeros negros que envolten l’actuac ió de la Fiscalia espanyola en el seu atac
coordinat amb la Policia Armada, la Guàrdia Civil i l’Ejército Español!
Vegem l’article:
Este país apesta a franquismo
La
Audiencia Nacional de estas últimas semanas no ha sido la Audiencia Nacional de
la democracia, sino el Tribunal de Orden Público del régimen de Franco
03/11/2017
- 21:22h
Francisco
Franco. EFE
MÁS INFO
- Auto de la Audiencia Nacional que determinó que
no era competente para investigar ni la sedición ni la rebelión
- ETIQUETAS: España, franquismo,Catalunya, Rafael Chirbes,Constitucion
Las palabras que dan
título a este artículo no son mías. Son de Rafael Chirbes. Las tomo de El Periódico, en la edición de Aragón
del 4 de mayo de 2015, en el que se publicó la que acabaría siendo la última entrevista de Rafael Chirbes, que
moriría tres meses más tarde. Sus palabras íntegras fueron las siguientes:
“Este país apesta a franquismo por todos
lados”.
Quienes conozcan la
obra de Rafael Chirbes convendrán conmigo en que en este terreno sabía de qué
hablaba. Posiblemente no ha habido nadie que haya levantado acta de las huellas
del franquismo en la sociedad española de estos últimos cuarenta años como lo
ha hecho él.
Si esto es lo que
pensaba en 2015, ¿qué no pensaría en este 2017? ¿Qué no pensaría viendo que el Gobierno de
España suspende la autonomía de Cataluña y
destituye al Govern, con lo que sus miembros
dejan de estar aforados, circunstancia que
aprovecha inmediatamente la Fiscalía para querellarse contra el expresidente y
todos los exconsejeros ante la Audiencia
Nacional, una de cuyas juezas de instrucción ha dictado un auto ordenando el ingreso en prisión de todos ellos?
¿Puede haber algo más
franquista que el uso que se ha hecho de la Audiencia Nacional en esta operación?
La Audiencia Nacional de estas últimas semanas no ha sido
la Audiencia Nacional de la democracia, sino el Tribunal
de Orden Público (TOP)
del régimen de Franco. La Audiencia Nacional ha dejado de ser el “juez
ordinario predeterminado por la ley” para convertirse en
un “juez especial”, como era el TOP,
que es algo radicalmente incompatible con todo Estado
de derecho digno de tal nombre.
Las dudas sobre el encaje de la Audiencia
Nacional en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
acompañaron a este órgano desde su nacimiento. En
un Estado democráticamente constituido solamente debe haber un órgano judicial,
cuya jurisdicción se extienda a todo el territorio del Estado, que es el
Tribunal Supremo. No debería haber ningún otro. Por esta razón la Audiencia
Nacional es una anomalía democrática.
Tal anomalía tuvo que
ser justificada por la Comisión Europea
en 1986 y por el Tribunal
Constitucional en 1987. Ambos la justificaron de la misma manera, la Audiencia Nacional no es “juez
natural”, pero si puede ser considerado “juez ordinario predeterminado por la
ley”, que es lo que exige el artículo 24
CE. Aunque es cuña de otra madera, se puede salvar su presencia en la
planta judicial del Estado español.
[La Audiencia Nacional] Es el único órgano judicial cuya adecuación a la
Constitución y al Convenio Europeo ha tenido que ser justificada. No
ha ocurrido con ningún otro.
Esta circunstancia es
relevante para interpretar en cada caso concreto la condición de “juez ordinario predeterminado por la Ley”
de la Audiencia Nacional. Si hay alguna duda,
la Audiencia Nacional no puede tener la competencia. La competencia
de la Audiencia Nacional para
entender de un asunto tiene que ser siempre expresa e inequívoca. Justamente
porque su propia
existencia es una anomalía democrática. Nunca puede ser portadora de
una competencia “implícita”. Tiene las que tiene
y punto. No cabe interpretación expansiva de las mismas. Todo lo
contrario. Únicamente
con esta interpretación la Audiencia puede ser “juez ordinario predeterminado
por la ley”.
De no ser así, la Audiencia Nacional deja de
ser “juez ordinario”, para convertirse en ”juez especial”, deja de ser la
Audiencia Nacional de la Democracia para convertirse en el Tribunal de Orden
Público del Régimen de Franco.
Exactamente esto es lo
que ha ocurrido en estas últimas semanas. Dejando de lado si las conductas de
los presidentes de la Asamblea Nacional
de Catalunya y de Òmnium o la del expresident y demás exconsejeros del
Govern eran constitutivas o no del delito de rebelión,
que ya es mucho dejar, de lo que no cabe duda es de que la Audiencia Nacional no es competente para
instruir y juzgar el delito de rebelión.
No es que el delito de rebelión no figure expresamente
entre los delitos cuyo conocimiento está atribuido a la Audiencia Nacional,
sino que no hay siquiera proximidad entre alguno cuyo conocimiento sí tiene
atribuido con el delito de rebelión.
En ningún caso puede
ser competente la Audiencia Nacional
para instruir y juzgar unas conductas como presuntamente constitutivas del delito de rebelión.
Así lo reconoció, además, tajantemente el Pleno
de los Magistrados de la Audiencia Nacional ( Auto 34/2008, de 2 de
diciembre):
“el delito de rebelión nunca ha
sido competencia de esta Audiencia Nacional”.
Todo esto ha sido desconocido por el fiscal general del Estado al
residenciar las querellas en la Audiencia Nacional y por la jueza Lamela al
admitirla a trámite, iniciar la instrucción y dictar los autos de medidas
cautelares contra los Presidentes de ANC y
Òmnium y contra los exconsejeros del Govern. La Audiencia Nacional en estos casos ha dejado de ser “juez ordinario
predeterminado por la ley” y se ha convertido en un “juez especial”, en lo que era el TOP bajo el régimen de Franco.
La querella del fiscal general del Estado y los
autos de la jueza de Instrucción de la Audiencia Nacional apestan a
franquismo. No son actos de administración
de justicia de un Estado democrático, sino de persecución política en los que nunca deben participar ni fiscales
ni jueces.
La Audiencia
Constitucional [Audiencia Nacional???] no está en contradicción con el artículo 24 CE y con el artículo 6
del Convenio Europeo, pero la actuación de la Audiencia Nacional en estos asuntos sí lo está. En el caso de que
los autos de la jueza Lamela no sean corregidos por la Sala que entienda de los recursos contra los mismos, los
querellados podrían acudir tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Si los autos no son anulados, el abogado belga del señor
Puigdemont va a disponer de un argumento muy fuerte para oponerse a la
aplicación de la eurorden que firme la jueza Lamela,
a fin de que las autoridades judiciales belgas pongan al señor Puigdemont
y los cuatro exconsejeros que están en Bruselas a disposición de la justicia
española.
Las querellas del fiscal general y los
autos de la jueza de instrucción de la Audiencia Nacional no son atentados
contra la Constitución Española exclusivamente sino
contra el Estado de derecho en general. Jurídicamente son una salvajada. Y así lo van a entender los tribunales belgas.
La Sala de la Audiencia Nacional no debería perderlo de vista.
Javier Pérez Royo
Reflexions
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