Benvolguts,
Amb el nom complet del Gonzalo Boye (i
Tuset) comprenem la història que ell havia explicat en algun setmanari, i en
algun Bloc. Gonzalo Boye és nascut a Xile, net d’un alemany i d’un català. És
per això que ell explica que quan era petit el seu avi parlava en català i encara
que ell no el parla (segons diu) l’enten! I aquesta característica fa que hi
hagi una notable afinitat entre ell i els seus clients catalans.
L’article tracta de la imparcialitat
dels jutges i el pensament de l’articulista fa pensar que sospita de la
imparcialitat dels jutges del TS (Larena, Lamela i companyia).
M’ha agradat el paràgraf següent:
La imparcialidad puede verse afectada por diversas razones y, como tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo es una cuestión objetiva sino, también, subjetiva, lo que implica que el encargado de juzgar no solo debe ser imparcial sino, igualmente, parecerlo.
Que recorda completament la dita dels
romans de que:
La dona del Cèsar a més de ser honesta, ho ha de
semblar.
Vegem l’article:
Imparcialidad: ni está ni se le espera
Llegados a
este punto, es evidente que los políticos catalanes no serán juzgados por un
Tribunal imparcial sino por uno “prevenido”, es decir, por uno que ya tiene un
conocimiento previo del caso, de los hechos y del derecho aplicable
Gonzalo Boye Tuset -
Abogado de los exconsellers Toni Comín y Meritxell Serret
Un manifestante pide la "libertad para
los presos políticos" en Valencia EFE
La imparcialidad
judicial es una de las principales garantías que tiene cualquier persona que se
va a enfrentar a un proceso y, más aún, cuando se trata de un proceso penal en
el que está en juego la libertad; la imparcialidad, por eso mismo, está
reconocida y garantizada en lo que podríamos denominar el “núcleo duro” de los
derechos fundamentales.
Sin
imparcialidad no habrá juicio justo, como tampoco lo habrá sin pleno derecho de
defensa, de tutela judicial efectiva o de debidas garantías y cuando se vulnera
uno de esos derechos el proceso deja de ser justo.
La imparcialidad puede verse afectada por diversas razones y, como tiene
dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo es una cuestión objetiva
sino, también, subjetiva, lo que implica que el
encargado de juzgar no solo debe ser imparcial sino, igualmente, parecerlo. En algunos casos
ni se es imparcial ni se parece imparcial y esto es lo que está ocurriendo con
el proceso penal que se sigue en contra de los políticos catalanes y no me
refiero ya a la actuación del Juez Llarena que, evidentemente, está precedida
por la falta de imparcialidad,
sino, más concretamente,
a la falta de imparcialidad del Tribunal que les va a enjuiciar.
Cuando el 31 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo admitió
la querella presentada por la Fiscalía en contra de los políticos
catalanes, la Sala de Admisión, es decir la que resolvió que los hechos
objeto de querella tenían apariencia de delictivos y acordó abrir el
procedimiento, estuvo formada por los Magistrados D. Manuel Marchena Gómez, D.
Andrés Martínez Arrieta, D. Julián Sánchez Melgar, D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre y D. Luciano Varela Castro; ponente de dicha resolución, es decir, quien la redactó, fue el Magistrado Sr.
Marchena.
En ese auto, esos cinco Magistrados se pronunciaron sobre los hechos
objeto de querella, sobre la posible responsabilidad de una serie de personas
y, también, sobre la calificación jurídica de los hechos, llegando a razonar
que: “La presente resolución no da por supuestas todas y cada una de las
valoraciones fácticas y jurídicas que se deslizan en la acción penal
entablada.” pero, de esta sola frase se desprende que: 1) toman conocimiento de
todos los hechos objeto de querella, 2) conocen la valoración jurídica que la
acusación pretende, y 3) no dan por “supuestas todas y cada una” pero sí
algunas sobre las cuales acuerda admitir a trámite la querella y justifica la
competencia del propio Tribunal Supremo.
Ahora vendrá un juicio oral en el cual tendrán que dictar sentencia,
absolutoria o condenatoria, y, para ello tendrán que valorar unas pruebas,
sobre esas pruebas determinar unos hechos probados y, entonces, subsumir
(encajar) esos hechos en unas normas jurídicas de carácter penal; es decir,
tendrán que hacer un proceso similar al que hicieron el 31 de octubre de 2017,
pero con una diferencia: lo harán a la vista de unas pruebas pero con unos
hechos idénticos y una valoración jurídica idéntica.
De los cinco Magistrados
que formaron la Sala de Admisión, cuatro formarán la Sala de Enjuiciamiento y
será ponente, una vez más, el Magistrado Sr. Marchena; es decir, la sentencia
la redactará la misma persona que escribió el auto de admisión a trámite de la
querella.
Esto, justamente esto, es lo que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos tiene dicho que vulnera el Derecho al Juez imparcial no ya por la
falta de apariencia de imparcialidad sino, además, por haber resuelto y dictado
resoluciones en fases anteriores del mismo procedimiento; en todo caso, esto no
solo lo dice la Jurisprudencia del TEDH, sino también la del propio Tribunal
Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional... o, al menos, lo decía
hasta ahora.
Llegados a este punto, es evidente que los políticos catalanes no serán
juzgados por un Tribunal imparcial sino por uno “prevenido”, es decir, por uno
que ya tiene un conocimiento previo del caso, de los hechos y del derecho
aplicable y que, ahora, verá las pruebas y podrá ratificar o no el
convencimiento que les llevó, el 31 de octubre de 2017, a admitir a trámite la
querella en contra de estas mismas personas.
¿Cómo justificará el Tribunal Supremo esta aberración jurídica?
Lo hará sobre la base del Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que estableció que:
El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su
admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el
Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos...”. Es
decir, en base a un acuerdo, que no una Ley, se vulnerará el Derecho al Juez
Imparcial que todo acusado tiene garantizado tanto en la Constitución como en
el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
¿Puede un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ser el
fundamento para privar de un Derecho constitucional?
En mi opinión no y, si se tratase de un proceso justo, ajustado a Derecho
y de factura democrática serían los propios Magistrados afectados los que
deberían abstenerse de enjuiciar porque ningún derecho fundamental puede verse
anulado por un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
Ahora bien, para analizar esto de una forma más desapasionada propongo el
siguiente ejercicio: olvidémonos que la causa que se sigue en contra de los
políticos catalanes, imaginemos que vamos a ser enjuiciados y que los mismos
jueces que admitieron a trámite la querella (aquellos que vieron ya los hechos
y aplicaron el Derecho) van a sentarse a decidir sobre nuestra culpabilidad o
inocencia... ¿qué pensaríamos? ¿Sentiríamos que estamos ante un Tribunal
imparcial o, por el contrario, estaríamos convencidos de que “todo el pescado
ya está vendido”?
Todos, incluidos nuestros peores enemigos, tienen derecho a un juez
imparcial y no me cabe duda que el Tribunal que enjuiciará a los políticos
catalanes incumple con tal criterio. No cuestiono, en esta sede, su
profesionalidad y honorabilidad sino, simplemente, su falta absoluta de
imparcialidad que es garantía básica de un proceso justo y lo que tampoco es
admisible es que se tenga que esperar a que así lo declare el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos... en todo caso, cada cual tiene que asumir su propia
responsabilidad y lo que luego no cabe es criticar a los Tribunales belgas o
alemanes o desconfiar por adelantado de los escoceses o suizos si la imagen que
se está proyectando es esta. Aún están a tiempo de corregir estas
“disfunciones” o vulneraciones de derechos fundamentales y sigo confiando en
que así se haga.
Los socios son el muro que nos blinda ante las presiones del poder
Gonzalo
Boye Tuset
Reflexions
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