Benvolguts,
És interessant veure com tots els països democràtics
reformen la Constitució “au fur et à mesure”, o sigui cada cop que cal. 27, 51,
17, 14 vegades, segons els països. Cap d’aquests països no tenen una por cerval
a modificar la constitució que a Espanya va ser escrita a cop de sabre dels
militars, per afavorir els franquistes, fent trampa com sempre, després d’haver
passat per una Transacció, que no Transició, en que es va fer famosa la
frase:
“Nosaltres la casta, els franquistes, els
fatxes, l’exèrcit, la judicatura, l’església i les dretes, amb la inspiració
divina del Franco, proposem la reinstauració de la monarquia i en
contrapartida, tots plegats, ens donem una llei d’amnistia que perdoni tots els
crims que els antifeixistes no havíen realitzat en 40 anys i que perdoni també
tots els crims que nosaltres els franquistes sí que haviem realitzat
durant 40 anys.”
I que ens permet aquest corol·lari:
"La transició la varen fer ells (la casta),
i la varen fer per a ells. I a ells els ha anat molt bé, com no paren d’explicar,
durant 40 anys!"
Finalment un bon acudit d'en Ferreres seria aquest:
Vegem l'article:
Reforma
des-constitucional
Sacar algunos temas de la Constitución permitiría cambios legislativos
más asequibles
La reforma constitucional ha aparecido como un remedio casi
mágico para resolver muchos problemas del actual régimen democrático español.
Pero la reforma es muy difícil porque requiere mayorías cualificadas en las dos
cámaras (y su repetición tras unas elecciones para temas de derechos y la Corona),
así como un referéndum.
Una buena salida seria desconstitucionalizar
algunos temas para que pudieran ser objeto de cambios legislativos más
asequibles.
España es uno de los países de Europa
con menos reformas constitucionales: en 39 años solo ha habido dos, ambas
derivadas de la Unión Europea. En cambio, todos los países democráticos tienden
a revisar sus constituciones periódicamente.
La más antigua y más
corta de las constituciones actuales, la de Estados Unidos, ha recibido 27 enmiendas, una cada ocho años de media,
incluido sobre cuestiones importantes como los derechos civiles, la esclavitud,
los derechos de voto, las reglas electorales o el límite de mandatos del
presidente. El país europeo con más cambios constitucionales es Portugal, donde, a diferencia del
vecino, las reformas solo requieren una decisión parlamentaria por amplia
mayoría; las
reformas portuguesas han incluido temas mayores como las restricciones a la
política económica y la trasformación del régimen presidencial en uno
parlamentario. En Gran Bretaña, como la constitución no
está codificada en un solo texto, los cambios también son relativamente fáciles:
ha habido 51 desde la Guerra Mundial, incluidos la Convención de Derechos Humanos, la
reducción de Lores hereditarios, la justicia o la elección de los alcaldes. En
Francia ha habido 17 reformas en menos de sesenta años,
las cuales
han afectado a los tratados de la UE, la duración del mandato del presidente,
las relaciones parlamentarias, y ahora Emmanuel Macron ha anunciado nuevos
cambios en el tamaño del Parlamento, el sistema electoral y el procedimiento
legislativo. En Alemania ha
habido 14 reformas desde la
reunificación en 1990, incluidas sobre
la UE, la protección ambiental, la discriminación positiva a las mujeres o el
derecho de asilo. En Italia,
las barreras son más altas, ya que cabe pedir un referéndum, pero ha habido 15 reformas, incluidas las que han dado autonomía
legislativa y competencias exclusivas a las regiones.
España es uno de los países
de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 años solo ha habido dos,
ambas derivadas de la Unión Europea
En contraste, en España no ha habido apenas alteraciones
del texto constitucional. Pero tampoco hay revisión a través de la legislación.
Los cambios
son efectuados, de hecho, por las sentencias del Tribunal Constitucional, al
que muchos ven como sesgado y partidista.
Para facilitar los cambios sin cambiar las reglas, cabe una
reforma que desconstitucionalice algunos temas, es decir, que los haga
desaparecer de la Constitución para que puedan ser reformados mediante leyes.
Una reforma de este
tipo podría hacerse de una sola tacada en el Parlamento y eludir el referéndum, ya que no requeriría la introducción de
nuevos textos alternativos, sino solo el traspaso del poder de reforma al
Parlamento.
Entre los candidatos a la desconstitucionalización
y una ulterior reforma legal cabe identificar, entre otros, la provincia
como circunscripción electoral (para facilitar un sistema más proporcional), la
elección directa o por los parlamentos autonómicos de los senadores (para que la
cámara alta pudiera representar a los gobiernos autonómicos), la investidura
del Presidente del Gobierno con apoyo minoritario en la segunda vuelta y la
moción de censura constructiva (para impulsar la formación de una mayoría parlamentaria),
la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso
y el Senado (para reducir su partidismo), o la lista de posibles competencias
de las Comunidades Autónomas (manteniendo la lista de competencias exclusivas
del Estado, para facilitar que cada Comunidad pueda decidir su nivel de
competencias).
La desconstitucionalización
de una lista de artículos y apartados debería ser más fácil que la negociación
y aprobación de un paquete de reformas de la Constitución, ya que no comprometería
a ningún cambio concreto, sino que solo abriría la posibilidad de legislar por
separado en los distintos temas. Este enfoque debería reducir el miedo a “abrir el melón” de la reforma
constitucional, como suelen decir los gobernantes españoles, y hacer los cambios
políticamente viables.
Josep M. Colomer, autor de Ciencia de la política (Ariel),
es también autor del capítulo ‘Comparative Constitutions’ del Oxford Handbook
of Political Science y editor senior de Instituciones Políticas de la Oxford
Research Encyclopedia of Politics.
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