Una explicació de les societats SICAV, de les
que parlàvem ahir, feta pel president dels Tècnics del
Ministeri d’Hisenda espanyol (Gestha).
25-06-2014
Qué
son las SICAV y por qué se las relaciona con el fraude fiscal
Tan asociadas están las
SICAV a los ricos muy ricos y al fraude fiscal que IU las tiene, junto a los paraísos fiscales, en su punto de mira. Willy Meyer, eurodiputado de esta formación, ha dimitido
este miércoles después de que InfoLibre hubiera publicado que se había retirado de una SICAV en Luxemburgo en la que,
como otros eurodiputados, tenía un plan de pensiones.
A Carlos
Cruzado, presidente
de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), le parece una
decisión coherente, aunque recuerda que "no es ilegal tener una participación en SICAV en
Luxemburgo ni en cualquier paraíso fiscal siempre que la declares".
Lo que ocurre en algunos casos es que la opacidad del país, gracias al secreto
bancario, facilita que esas inversiones no se reflejen en las declaraciones de
los accionistas.
Cruzado nos ayuda a
aclarar cómo funcionan estas sociedades anónimas, favoritas de las grandes
fortunas como las de Amancio Ortega o las hermanas Koplowitz.
¿QUÉ SON LAS SICAV?
Las sociedades de
inversión de capital variable (SICAV) son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), como los
fondos de inversión, y como estos, tributan al 1% en el impuesto de sociedades por
sus beneficios (las empresas tributan al 30%). Su regulación es
diferente, sin embargo. Los inversores que participan en una SICAV son
accionistas (compran acciones), mientras que en un fondo de inversión son
partícipes (compran participaciones). En la SICAV tienen por lo tanto más
capacidad de gestión y decisión. Para constituir una SICAV hace falta un mínimo
de 100
participantes y un capital mínimo de 2,4 millones de euros.
¿POR QUÉ SE LAS
CRITICA TANTO?
El problema con las SICAV
es que aunque son en teoría sociedades de inversión colectiva, en la práctica a
menudo acaban siendo utilizadas por personas con grandes capitales como
instrumento de inversión privada, y se desvirtúa su naturaleza. De esos 100
accionistas necesarios, lo que puede acabar ocurriendo en realidad es que uno
concentre el 99,99% de las acciones y los otros 99 testaferros (conocidos como mariachis)
tengan apenas un 0,01%. De esta forma se aprovechan de las ventajas de las Instituciones de Inversión
Colectiva, sobre todo, de la de no tributar hasta que no se rescata la
inversión. Además, son ellos quienes gestionan sus inversiones, en
lugar de estar en manos de una gestora como ocurre con los fondos de inversión.
¿SICAV ES SINÓNIMO DE
FRAUDE?
No hay fraude, según Carlos Cruzado,
sino elusión, una posibilidad que otorga la ley. "Otra cosa es que podamos discutir si hay
un fraude de ley, que es lo que la Inspección de Hacienda en su momento empezó
a investigar". La Agencia Tributaria tenía abiertas unas 200 actas contra
SICAV en 2005, por no cumplir el requisito de tener 100 participantes, y
entendía que por esta razón, debían tributar al 30% como el resto de empresas.
Entonces el Congreso decidió -con la oposición de IU- que sería la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien
tendría la competencia de controlarlas. La CNMV, recuerda Cruzado, "no
ve ningún problema en que se utilice por parte de una persona de esta
manera". "Es
legal, pero no parece muy lógico", dice.
¿DEBERÍAN TRIBUTAR MÁS
LAS SICAV?
Los técnicos de Hacienda
no proponen subir la tributación del 1%. "A lo mejor eso se puede
plantear, pero habría que hacerlo en todos los fondos de inversión",
aclara su presidente. Lo que prefieren es que se ponga unos límites de
participación personal, o familiar, o vinculaciones, de manera que una persona
solo pueda tener un 3 o un 4%. "Con eso evitas que pueda controlar la
gestión de la SICAV, que la lleva otra sociedad gestora, y con eso funcionaría
como IIC que es lo que es".
¿SE LAS PUEDE
CONTROLAR AÚN MÁS?
Lo más importante parece
ser evitar que una Institución de Inversión Colectiva acabe funcionando, como
si tal cosa, como una de inversión privada, y aproveche las ventajas de ambas. Los técnicos de
Hacienda creen que esa debe ser la prioridad, pero también opinan que no
estaría de más que se limite el plazo de tiempo en el que hay que declarar (y
por lo tanto, tributar) los beneficios. "Ahora mismo no hay
ningún plazo. Tú puedes tener tu participación en la sociedad, y mientras no la
saques, pueden
pasar años y no tienes obligación de declararlo. A lo mejor se
podría poner un límite de tres, cuatro o cinco años, en los cuales por fuerza
tuvieses que declarar el beneficio que se ha obtenido. Ocurre lo mismo con un fondo de inversión. Lo
tienes que declarar en patrimonio, pero los rendimientos, hasta que no los
rescatas, no los declaras".
¿CÓMO SON EN OTROS
PAÍSES?
Las SICAV se crearon en España con la
idea de competir con las posibilidades que se estaban dando en otros
países para los grandes capitales, de forma que las grandes fortunas tuviesen
opciones para quedarse en el país. Funcionan más o menos de forma similar en toda la UE, y en algunos
lugares, como Luxemburgo, donde todavía existe el secreto bancario, se ofrecen mejores condiciones, como más facilidades para
crearlas y una tributación del 0,01% anual sobre el valor neto de los activos.
Este es uno de los argumentos que más se utiliza para no modificarlas: que los
capitales se irán a SICAV de otros países. "Qué duda cabe de que una actuación coordinada de la UE
sería ideal", recomienda Cruzado.
Joan
A. Forès
Reflexions
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