Benvolguts,
Fa dies que estic utilitzant la tria d’articles
que fa Caffe Reggio, sobretot per articles de diaris espanyols, que pel que
estic veient són ultraespanyolistes al mateix temps. Encara no he trobat cap
article que defensi el dret de Catalunya a esdevenir independent. Per tant me l’he
d’agafar amb paper de fumar per tal que no em colin gols...
Com que s’atreveixen a parlar de diàleg,
he triat uns quants acudits gràfics del Perich sobre diàlegs!
I ara vegeu un ’exemplar d’Homo Constitucionalis...Javier Tajadura Tejada
I mireu amb quin menyspreu ens tracten...
Per cert, en l’article hi surt 19 vegades
el terme Constitució...
Una
vía hacia la reforma constitucional
Sería útil consultar a
los catalanes sobre el cambio de la Carta Magna que desean
Javier Tajadura Tejada 4 NOV 2013
El Gobierno y
los partidos mayoritarios rechazan, con
toda razón, la pretensión catalana de celebrar un referéndum sobre el “derecho a decidir”, esto es, sobre la independencia. La celebración de un referéndum o consulta sobre
la independencia de una parte del territorio nacional contradice el principio de que la soberanía reside en el pueblo español
y es indivisible, e implica privar al resto de los españoles del derecho
a decidir sobre la existencia y continuidad de su propio Estado.
Ahora bien, ante la
imposibilidad constitucional
de celebrar un referéndum sobre la independencia es preciso poner de
manifiesto las virtualidades de la Constitución vigente para encauzar el “problema catalán”.
La
Constitución contiene mecanismos para su propia reforma.
Singularmente, y por lo que a nuestro tema se refiere, el artículo 168 establece un procedimiento que culmina con la celebración de
un referéndum nacional en el que el pueblo español en su conjunto se pronuncia
sobre la aceptación o rechazo del proyecto de reforma constitucional.
En este
contexto, existe un amplio margen para
el diálogo político, sereno y
constructivo entre las principales fuerzas políticas de Cataluña y de
España, sobre la oportunidad y conveniencia de reformar el Título VIII de la Constitución en un
sentido federal. Y si bien es cierto
que estas propuestas federalistas serán rechazadas por las fuerzas políticas
independentistas, lo que no está ni mucho menos claro es que esas fuerzas sean
mayoritarias. Para desbloquear ese nudo gordiano del problema puede ser útil la
celebración de un referéndum exclusivamente en Cataluña. Un referéndum o consulta, no sobre el inexistente “derecho a decidir de los catalanes”, sino
sobre la conveniencia y oportunidad de reformar la Constitución española.
La Comunidad
Autónoma no tiene competencia para convocar esta consulta (art. 149. 1.32 CE) y
no la puede asumir ni siquiera por delegación del poder central. En cuanto al referéndum
previsto en el artículo 92 de la Constitución, tampoco puede ser utilizado para este fin. En primer
lugar porque con él se pretende someter a votación una “decisión política”, y la mera
apertura de un proceso de reforma constitucional no reviste tal carácter; y en
segundo lugar, porque la Constitución se refiere expresamente a que en
él participen “todos
los ciudadanos”, con lo que excluye su celebración en el ámbito de
una Comunidad Autónoma.
El referéndum que
planteamos sólo puede ser convocado por las Cortes Generales. Estas, bien a
través de una modificación de la Ley Orgánica que regula las modalidades de
referéndum, o bien mediante una Ley orgánica ad hoc, pueden encauzar el problema catalán,
regulando un referéndum con preguntas muy claras y que,
en ningún modo, pongan en cuestión la existencia del pueblo español como único
titular de la soberanía. Dicho, con otras palabras, un referéndum que no
afecte al “demos” como fundamento de la legitimidad del orden constitucional.
La consulta debería
ofrecer al ciudadano de Cataluña la posibilidad de pronunciarse sobre dos
alternativas excluyentes:
1.
La primera
opción sería: ¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional (art. 168) para modificar el encaje o estatus
jurídico-político de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el Estado constitucional
español?
2.
La segunda:
¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional total (art. 168) que desemboque en la creación de un Estado
catalán independiente con la consiguiente ruptura de los vínculos
jurídico-políticos existentes con España y con la Unión Europea?
Se puede discutir y
dialogar sobre la literalidad de las preguntas, las mayorías requeridas y los
efectos de la consulta. En todo caso, las opciones en disputa son las
contenidas en las referidas preguntas. Este referéndum
combinaría el inexcusable respeto a
la legalidad y a los principios democráticos. El referéndum sería legal
porque lo convocarían las Cortes mediante Ley Orgánica y,
sobre todo, sería plenamente constitucional porque no pondría en cuestión la
unidad de la soberanía ni reconocería directa ni indirectamente a ningún sujeto
constituyente distinto del pueblo español.
Este referéndum
contribuiría a desbloquear un problema cuyo enquistamiento resulta peligroso, y
permitiría tomar la iniciativa a quienes defendemos la unidad del Estado. En última instancia, serviría para que los ciudadanos de
Cataluña expresaran su voluntad, bien de abrir un razonable proceso de reforma constitucional que conduzca a una mejor integración, bien de comenzar un suicida proceso de ruptura con España y
con la Unión Europea. En todo caso, correspondería a la totalidad de los
españoles, tal y como establece el artículo 168
de la Constitución,
pronunciarse sobre el resultado final de la reforma
Un referéndum como el
planteado sería el primer paso hacia una reforma de la Constitución de 1978, que
sirviera para resolver los muchos problemas del Estado Autonómico que tres
décadas de funcionamiento han puesto de manifiesto, y, sobre todo, para
restablecer el consenso fundacional entre los grandes partidos nacionales y el
nacionalismo catalán.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad
del País Vasco y codirector con Santiago Roura de La Reforma Constitucional,
Biblioteca Nueva, Madrid, 2005
Joan
A. Forès
Reflexions
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada